BASES
REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO
PARA
LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL A CONTRATAR EN BASE AL DECRETO-
LEY 7/2013, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES
PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCIA.
PRIMERA.-
OBJETO:
El
Ayuntamiento de Turre pretende proveer con carácter temporal las
plazas de peón y limpiadoras, necesarias para realizar los trabajos
de: Mantenimiento de Jardines y Limpieza Vial; Mantenimiento y
Limpieza de Edificios Municipales y Mantenimiento de Instalaciones
Deportivas y Parques, de conformidad con la Memoria aprobada en base
al Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril.
Por
ello, para dar la debida celeridad a la contratación, al tener que
tramitar dicho Expediente en su totalidad antes del próximo cuatro
de noviembre de 2013, la tramitación de la presente contratación se
realizará con carácter urgente.
El
régimen Jurídico aplicable a las normas de la presente convocatoria
será lo establecido en:
- Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril.
- Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Y demás disposiciones legales de aplicación.
SEGUNDA.-
PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR Y CARACTERISTICAS:
PUESTO:
Peón de limpieza y limpiadora.
FUNCIONES
A REALIZAR: Mantenimiento de Jardines y Limpieza Vial, Mantenimiento
y Limpieza de Edificios Municipales y Mantenimiento de Instalaciones
Deportivas y Parques, según Memoria aprobada.
NUMERO
DE PLAZAS MINIMO: Según las necesidades del servicio.
DURACION
DEL CONTRATO: Laboral Temporal: entre 15 y 45 días, con carácter
general. No obstante, se atenderá a la duración propuesta por los
Servicios Sociales según las necesidades del interesado así como
del servicio.
JORNADA
LABORAL: A tiempo
completo.
TERCERA.-
REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS.
Las
personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación
deberán reunir los siguientes requisitos (art. 8 del D. L. 7/2013):
a)
Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a
la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren
en situación de demandante de empleo durante un período
ininterrumpido igual o superior a un año.
b)
Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a
la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a
una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1.º
Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio
como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los
menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
2.º
Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas
que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples.
A
tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que
cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para
acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en
situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada
mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.
CUARTA.-
PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Las
prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con
cargo al Programa de Ayuda a la Contratación serán las siguientes
(art. 9 del D.L 7/2013):
1.
Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el
apartado anterior (según artículo 8 del D-L), hayan presentado la
solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a
este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma
aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra
por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
a)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde
todos los miembros que tengan la consideración de población activa,
hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de
empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
b)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que
tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la
legislación vigente.
c)
Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona
solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
d)
Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de
Transformación Social.
e)
Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación
de dependencia.
f)
Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar
monoparental con, al menos, un hijo a cargo.
g)
Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad
familiar sea víctima de violencia de género.
h)
Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al
menos, dos hijos a cargo.
2.
Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores
resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de
prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran
el máximo de circunstancias por orden de prelación.
3.
Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al
informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden
de prelación, considerando la intensidad y duración de las
condiciones referidas.
QUINTO.-
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1.
El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con
cargo al Programa de Ayuda a la Contratación se iniciará previa
solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido
en el Anexo II de este Decreto-ley, dirigida al Ayuntamiento de Turre
(Ayuntamiento de residencia), según el art. 10 del D. L 7/2013.
2.
A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:
a)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso,
del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona
solicitante.
b)
En el supuesto de matrimonio, el correspondiente libro de familia.
c)
En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar
inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.
d)
Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento
acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad
familiar se encuentren empadronados como convivientes en un mismo
domicilio al menos desde el 1 de junio de 2012 de forma
ininterrumpida.
e)
Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente en el que
se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrito como
demandante de empleo durante un periodo ininterrumpido igual o
superior a un año.
f)
Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los
ingresos percibidos por todas las personas miembros de su unidad
familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo al
Programa de Ayuda a la Contratación.
3.
En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas
en la Base Cuarta (artículo 9 del D. L. 7/2013) deberá aportarse,
según corresponda, además:
a)
Certificado del Servicio Público de Empleo, por cada uno de los
miembros activos de la unidad familiar, en el que se acredite su
situación como demandante de empleo durante los seis meses
anteriores a la solicitud.
b)
Título de Familia Numerosa.
c)
Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
d)
Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia
de género, según Modelo Anexo.
e)
Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar, según Modelo Anexo.
PLAZO:
El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS
NATURALES, iniciándose el mismo el día 1 de Julio de 2013 y
finalizando el mismo el día 15 de Julio, ambos incluidos.
LUGAR
DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes y resto de documentación, se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Turre, Paseo
de la Rambla, nº 44, 04639 Turre (Almería), en horario de oficina,
de 7,30 horas a 14,00 horas, donde será debidamente registrada.
También
podrá presentarse en cualquiera de las formas en que determina el
art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En
caso de presentarse por correo, deberá adelantarse por fax el
justificante de su envío dentro del plazo establecido. En caso de no
cumplirse este requisito, dicha documentación no será admitida si
es recibida fuera del plazo aprobado.
SEXTA.-
ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado
el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de
la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista
provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de
exclusión.
En
caso de que existan defectos subsanables, se concederá un plazo no
superior a tres días hábiles para su subsanación por los
interesados.
Una
vez subsanados los defectos por los interesados, se solicitará el
correspondiente Informe a los Servicios Sociales, para comprobar el
cumplimiento de los requisitos de admisión, así como para la
baremación de las solicitudes.
En
todo caso, el Informe que se solicite a los Servicios Sociales
Comunitarios deberá recoger la baremación de cada interesado, según
los criterios recogidos en el D.L 7/2013, de 30 de abril
Una
vez emitidos los mismos, se aprobará por el Sr. Alcalde-Presidente
la lista definitiva de Admitidos y Excluidos, en la que se indicará,
en todo caso, la causa de Exclusión.
Asimismo
se aprobará la correspondiente Bolsa de Trabajo, en la que se
indicará relación de las personas admitidas con la puntuación
otorgada, según criterios de valoración, por los Servicios Sociales
Comunitarios.
Dichas Resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento.
SÉPTIMA.-
BAREMACIÓN:
La
baremación- valoración a otorgar a cada interesado en el Expediente
vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos
en el art. 9 del D.L 7/2013, de 30 de abril, y según Informe emitido
por los Servicios Sociales de Turre.
NOVENA.-
CONTRATACION:
Una
vez finalizada la calificación a los/as aspirantes, se publicará la
relación baremada de los interesados en la presente convocatoria que
formará la Bolsa de Trabajo.
El
orden en que deben figurar los/as aspirantes en la bolsa de trabajo
vendrá determinado por la puntuación total obtenida en las pruebas,
conforme a la prelación establecida en el D- Ley.
En
el caso de ser ofertado el puesto y renunciar, o no presentarse a la
contratación sin causa justificada, será excluido/a automáticamente
de la bolsa de trabajo y se llamará al/la aspirante situado/a en el
siguiente número de orden.
Si
la causa fuera justificada documentalmente, se llamará al aspirante
situado en el siguiente número de orden, si bien, al/la aspirante
que haya justificado su imposibilidad de contratación, se le
reservará el número de orden hasta la finalización de dichas
circunstancias, siempre que la bolsa siga en vigor.
Cumplidos
los requisitos procedentes, se efectuará la contratación de los/as
aspirantes propuestos/as, debiendo incorporarse inmediatamente
después del nombramiento, según las Instrucciones del Concejal
Delegado de Área o Jefe de Servicio correspondiente.
DÉCIMA.-
BASE FINAL:
La
convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven
de éstas, podrán ser impugnadas por los interesados /as en los
casos y en las formas establecidas por la vigente Ley 30/1992, de 26
de noviembre, RJ-PAC.