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lunes, 1 de julio de 2013

Bolsa de trabajo contratación personal temporal Ayuntamiento de Turre


BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL A CONTRATAR EN BASE AL DECRETO- LEY 7/2013, DE 30 DE ABRIL, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA LA LUCHA CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL EN ANDALUCIA.

PRIMERA.- OBJETO:

El Ayuntamiento de Turre pretende proveer con carácter temporal las plazas de peón y limpiadoras, necesarias para realizar los trabajos de: Mantenimiento de Jardines y Limpieza Vial; Mantenimiento y Limpieza de Edificios Municipales y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas y Parques, de conformidad con la Memoria aprobada en base al Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril.
Por ello, para dar la debida celeridad a la contratación, al tener que tramitar dicho Expediente en su totalidad antes del próximo cuatro de noviembre de 2013, la tramitación de la presente contratación se realizará con carácter urgente.
El régimen Jurídico aplicable a las normas de la presente convocatoria será lo establecido en:
    • Decreto Ley 7/2013, de 30 de abril.
    • Ley 7/2002, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    • Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local.
    • Y demás disposiciones legales de aplicación.

SEGUNDA.- PUESTOS DE TRABAJO A CUBRIR Y CARACTERISTICAS:

PUESTO: Peón de limpieza y limpiadora.
FUNCIONES A REALIZAR: Mantenimiento de Jardines y Limpieza Vial, Mantenimiento y Limpieza de Edificios Municipales y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas y Parques, según Memoria aprobada.
NUMERO DE PLAZAS MINIMO: Según las necesidades del servicio.
DURACION DEL CONTRATO: Laboral Temporal: entre 15 y 45 días, con carácter general. No obstante, se atenderá a la duración propuesta por los Servicios Sociales según las necesidades del interesado así como del servicio.
JORNADA LABORAL: A tiempo completo.

TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS.

Las personas destinatarias del Programa de Ayuda a la Contratación deberán reunir los siguientes requisitos (art. 8 del D. L. 7/2013):

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa se encuentren en situación de demandante de empleo durante un período ininterrumpido igual o superior a un año.
b) Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:
1.º Que todos sus miembros tengan residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén empadronados en el mismo domicilio como mínimo desde el 1 de junio de 2012, a excepción de los menores nacidos, adoptados o acogidos con posterioridad a esa fecha.
2.º Que el importe máximo de los ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa.
c) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditada mediante Informe Social de los Servicios Sociales Comunitarios.

CUARTA.- PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Las prioridades en la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación serán las siguientes (art. 9 del D.L 7/2013):

1. Entre las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior (según artículo 8 del D-L), hayan presentado la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo a este Programa, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma aquéllas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar donde todos los miembros que tengan la consideración de población activa, hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
b) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.
c) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.
d) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.
e) Que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia.
f) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental con, al menos, un hijo a cargo.
g) Que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea víctima de violencia de género.
h) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar con, al menos, dos hijos a cargo.

2. Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo primer nivel de prelación, se procederá a priorizar aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación.
3. Si nuevamente concurrieran situaciones de empate se estará al informe que emitan los Servicios Sociales Comunitarios sobre el orden de prelación, considerando la intensidad y duración de las condiciones referidas.

QUINTO.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
1. El procedimiento para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, conforme al modelo establecido en el Anexo II de este Decreto-ley, dirigida al Ayuntamiento de Turre (Ayuntamiento de residencia), según el art. 10 del D. L 7/2013.

2. A la solicitud deberá acompañarse en todo caso:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), o en su caso, del Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante.
b) En el supuesto de matrimonio, el correspondiente libro de familia.
c) En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Uniones de Hecho que corresponda.
d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento acreditativo de que todas las personas que constituyen la unidad familiar se encuentren empadronados como convivientes en un mismo domicilio al menos desde el 1 de junio de 2012 de forma ininterrumpida.
e) Certificado del Servicio Público de Empleo correspondiente en el que se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrito como demandante de empleo durante un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
f) Declaración expresa responsable de la persona solicitante de los ingresos percibidos por todas las personas miembros de su unidad familiar durante los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud para acogerse a la contratación financiada con cargo al Programa de Ayuda a la Contratación.

3. En el caso, de que se den alguna de las circunstancias contempladas en la Base Cuarta (artículo 9 del D. L. 7/2013) deberá aportarse, según corresponda, además:

a) Certificado del Servicio Público de Empleo, por cada uno de los miembros activos de la unidad familiar, en el que se acredite su situación como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.
b) Título de Familia Numerosa.
c) Certificado de discapacidad o situación de dependencia.
d) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, según Modelo Anexo.
e) Documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, según Modelo Anexo.

PLAZO: El plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DÍAS NATURALES, iniciándose el mismo el día 1 de Julio de 2013 y finalizando el mismo el día 15 de Julio, ambos incluidos.

LUGAR DE PRESENTACIÓN: Las solicitudes y resto de documentación, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Turre, Paseo de la Rambla, nº 44, 04639 Turre (Almería), en horario de oficina, de 7,30 horas a 14,00 horas, donde será debidamente registrada.
También podrá presentarse en cualquiera de las formas en que determina el art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En caso de presentarse por correo, deberá adelantarse por fax el justificante de su envío dentro del plazo establecido. En caso de no cumplirse este requisito, dicha documentación no será admitida si es recibida fuera del plazo aprobado.
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, indicando la causa de exclusión.
En caso de que existan defectos subsanables, se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación por los interesados.
Una vez subsanados los defectos por los interesados, se solicitará el correspondiente Informe a los Servicios Sociales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos de admisión, así como para la baremación de las solicitudes.
En todo caso, el Informe que se solicite a los Servicios Sociales Comunitarios deberá recoger la baremación de cada interesado, según los criterios recogidos en el D.L 7/2013, de 30 de abril
Una vez emitidos los mismos, se aprobará por el Sr. Alcalde-Presidente la lista definitiva de Admitidos y Excluidos, en la que se indicará, en todo caso, la causa de Exclusión.
Asimismo se aprobará la correspondiente Bolsa de Trabajo, en la que se indicará relación de las personas admitidas con la puntuación otorgada, según criterios de valoración, por los Servicios Sociales Comunitarios.
Dichas Resoluciones se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

SÉPTIMA.- BAREMACIÓN:

La baremación- valoración a otorgar a cada interesado en el Expediente vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en el art. 9 del D.L 7/2013, de 30 de abril, y según Informe emitido por los Servicios Sociales de Turre.


NOVENA.- CONTRATACION:

Una vez finalizada la calificación a los/as aspirantes, se publicará la relación baremada de los interesados en la presente convocatoria que formará la Bolsa de Trabajo.
El orden en que deben figurar los/as aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá determinado por la puntuación total obtenida en las pruebas, conforme a la prelación establecida en el D- Ley.
En el caso de ser ofertado el puesto y renunciar, o no presentarse a la contratación sin causa justificada, será excluido/a automáticamente de la bolsa de trabajo y se llamará al/la aspirante situado/a en el siguiente número de orden.
Si la causa fuera justificada documentalmente, se llamará al aspirante situado en el siguiente número de orden, si bien, al/la aspirante que haya justificado su imposibilidad de contratación, se le reservará el número de orden hasta la finalización de dichas circunstancias, siempre que la bolsa siga en vigor.
Cumplidos los requisitos procedentes, se efectuará la contratación de los/as aspirantes propuestos/as, debiendo incorporarse inmediatamente después del nombramiento, según las Instrucciones del Concejal Delegado de Área o Jefe de Servicio correspondiente.

DÉCIMA.- BASE FINAL:

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, podrán ser impugnadas por los interesados /as en los casos y en las formas establecidas por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, RJ-PAC.




Prensa Turre








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